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Gonzalo Javier Molina
Аргентина
Добавлен 26 мар 2020
Profesor de Derecho Penal.
Doctor en Derecho (UNL)
Magister en Magistratura (UBA)
Magister en Teoría Constitucional y Derechos Humanos (UNL)
Especialista en Derecho Penal (UNNE)
Profesor Universitario (Facultad de Humanidades, UNNE)
Doctor en Derecho (UNL)
Magister en Magistratura (UBA)
Magister en Teoría Constitucional y Derechos Humanos (UNL)
Especialista en Derecho Penal (UNNE)
Profesor Universitario (Facultad de Humanidades, UNNE)
Delitos aduaneros
Ley 22.415, arts. 862 y siguientes. Contrabando básico y agravado. Tentativa y encubrimiento de contrabando
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Conozco a dos hijos que abandonaron a su madre , encima no quiere que nadie le ayude
Muchas gracias Doctor saludos desde Bolivia....
Ola
gracias! muy claro todo!
Hola Gonzalo, me encanta tu explicación! En el delito de desbaratamiento de derechos acordados, cuándo es el momento consumativo?
Entonces: Un joven de 18 con una adolescente de 15 años, donde hay aprovechamiento de la inmadurez sexual, es delito. Pero un anciano de 70 con una adolescente de 14, donde *NO hay* aprovechamiento de la inmadurez, no es delito. Al principio parece descabellado, pero analizándolo bien, tiene lógica, a fin de cuentas una penetración es fácticamente lo mismo, lo que se debe castigar es la manipulación del adulto, no su mera edad.
Gracias por tus videos. Tus explicaciones son excelentes!!
Muchas gracias Gonzalo, el dia 4/7 en la Universidad Nacional de Rosario me preguntaron en el examen oral de penal II sobre abuso sexual, pude responder todo gracias a este video. Todos los demas videos que subiste fueron de gran ayuda para pasar el practico previo al oral. queria pasar a dejar mi agradecimiento, saludos.
@@juanse2214 muchas gracias por el mensaje Juan Me alegra mucho saber que ayudan los videos
Capo!!!!!!
👍
Hola Dr La perdida anatomica del Bazo es una lesión gravisima?
@@lucasgonzalezquintana5689 es un órgano Parece que sería un supuesto del art 91 C.P.
Buenas dr, pregunta, cuál es la diferencia entre este delito y el del 145 (bis, ter) ? es muy parecido y no encuentro la diferencia sustancial entre ambos... los eximentes del 145 aplican para este artículo?
@@Gabriela-e4i hay muchas diferencias, empezando por los bienes jurídicos en juego, además de las conductas típicas
Puede explayarse más Dr? Tengo la misma duda... es decir ¿ la defensa podría plantear la cláusula de No punibilidad (art5) en un caso en que la fiscalia califique como prostitución y NO como trata de personas?
Me sirve muchísimo.o para repasar y poder concursar es claro práctico y su criterio no lo impone si no comenta las posturas y la suya lo que deja en claro la libertad de elegir la doctrina que nos representa. Gracias
❤
❤
Gracias por tanto, no me voy cansar de agradecerte, todos tus conocimientos y la manera tan clara y precisa de trasmitirlos 🎉😊
Muy buen día estimado doctor. Le quería consultar si tiene otro canal de contacto. Desde ya agradezco mucho sus clases. Excelente explicación.
Gracias Lucas
Gracias totales, muy claros los conceptos,ejemplos.
Buenos días, o sea la diferencia de saber si estoy en el primer párrafo o el segundo, es según el arma uso? (prop o impro)
@@NelsonSalas-f9u l diferencia entre la conducta típica del primer párrafo y el tercero no es solamente el arma usada Son conductas distintas En el caso del primer párrafo se exige el disparo contra la victima
Excelente profe ,gracias por tantos conocimientos que nos compartis.
❤
Hola profesor! Hace poco encontré su canal y me ha ayudado un montón para poder seguir mis clases, su manera de explicar es excelente!! Le consulto, ayer estuvimos viendo en clase el dolo general pero adicional a eso, también se agrega que la persona A atropelló a la persona B y tiro al rio su cuerpo para encubrir la escena. Al autor se le podria imputar tambien tentativa de robo o robo directamente? No me queda claro si quedaria consumado o no el robo o la imputacion de homicidio englobaria esta accion previa?
@@greslyeeflores7222 buen día Gracias! No entiendo por qué el robo? En el caso no hay nada de apoderamiento ilegitimo
Maravillosa la clase
Doc. perdón la molestia e impertinencia ante tanto conocimiento. ¿El delito continuado podría fundamentarse desde la interpretación dogmática del artículo 63?
Extraño mucho que suba vídeos, me ayudo mucho sus ejemplos para entender y para sacarme muchas dudas. Gracias❤
Hizo de la materia más fácil. Gracias❤
La causa por el uso de documento falso, tramita ante el fuero federal u ordinario?
@@evaestherrios6091 dependerá de qué tipo de documentos Algunos casos van al fuero federal Ej: falsificación de cédula automotor
Gracias por el contenido. Me ayudó mucho con la materia
Con mucho gusto
Hola! Falsificar fecha de vencimiento de un producto encuadraría en "falsificar marca legalmente requerida para certificar calidad"? Gracias por tus videos (suscripto)!
Fabrizio: creo que tu ejemplo sería un supuesto previsto en el art. 289, efectivamente.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias!!!
muchas gracias por el video! excelente explicación yo tengo un caso a resolver y me genera ciertas dudas sobre que tipo se participación criminal lo comprende: 2 personas, x & y, quieren exportar del país (en un bolso oculto dentro de otro elemento declarado en la audana) un objeto prohibido, q eran restos fósiles pertenecientes del sur de la argentina. Aqui surge mi duda, pues al ingresar al protocolo aduanero de control, H que se encarga de despacharr el producto y U que se encarga de de exportarlo. En sí no se menciona si SABIAN del ocultamiebto de este bulto q tenía como fin su exportación (yo con sentido común intuyo q pueden ser 2 situaciones: q formaban parte del hecho delictivo o incurrieron en un accionar omisivo a sus funciones como empleados del servicio aduanero). Si estamos ante el caso de que estos últimos SI SABIAN del ilícito, que participación encuadraria? en mi trabajo puse que es coautoria, justificando que existía una división de trabajo (uno conseguía el producto fósil, otro brindaba información de precios y lugares de venta, otro se encargaba de despachar el producto y el último en sacarlo del país). Será así?? Serán participes necesarios? 😅
Parece un caso de examen
@@gonzalojaviermolina2503 es de un trabajo práctico, soy estudiante 🥲
Qué bien explica este profesional! utilizo sus charlas para mi formacion en medicina legal. Un talento natural y se nota su pasión al hablar. Felicitaciones!
Dr., ante todo muy claras sus explicaciones! Quería realizarle la siguente consulta: En el caso de un menor de edad que fue empujado inadvertidamente a una pileta, y su niñera observa esta situación, en la cual el niño lucha por mantenerse a flote, pero opta por discutir con la persona que lo empujó (el guardavidas se encontraba distrído, hablando con otra persona y no observó la situación del menor)... que tipo de omisión es y que art. del CP se le imputaría? Desde ya, muchas gracias.
Parece un caso de examen
Excelente la explicación, se entiende perfecto.
Pero culpa del consumidor, hay trafico.
Abigail: ese pseudo-argumento fue contestado ya en la causa Bazterrica de la C.S.J.N. en el voto de Petracchi. Nadie diría que por culpa de los dueños de cosas, hay robos, o por culpa de las mujeres hay violaciones, o por culpa de las personas vivas hay homicidios, etc.
Hola doctor usted tiene un video explicando unificación de penas y condenas? Xq si es así no lo puedo encontrar en su canal
Hola Gian No hay videos sobre ese tema
@@gonzalojaviermolina2503 uuu😭😭 y no conoce algún canal que lo tenga ? Es uno de los temas que más me está costando para preparar penal 1 y tanto leyendo libros como resúmenes no lo puedo entender
@@GianAnge Jorge Vazquez tiene en su canal Es un profesor de mi cátedra
'Profesor, consulta. Si el mecánico donde lleve mi vehículo a arreglar, lo usa para uso particular, ¿Es una apropiación indebida o HURTO IMPROPIO?
o hurto de uso impropio?
@@yessicacarollo9030el hurto de uso impropio es hurto. Ejemplo: me llevo la moto estacionada y l devuelvo a los dos días El ejemplo que das es diferente
Este ejemplo sería un caso de Hurto de uso propio. No es hurto
Dr sus clases son muy completas, gracias por su aporte. Los estudiantes le estamos muy agradecidos
Hola doctor, tengo un primo que es consumidor , lo agarran en la villa comprando, tienen 4,6 gramos y le ponen tenencia con fines de comerlizacion ,el es consumidor y declaró que es adicto porque con tan poca cantidad lo tienen detenido si es consumidor , tiene oportunidad con esa carátula irse en libertad?
Debe tener un abogado defensor en la causa penal.
Gracias por la clase profe buenisimo su manual.
Hola se considera hurto si me llevo un bien conociendo al dueño y pagandoselo ??, pero en el momento que me lleve el bien el no estaba?
Si no hay consentimiento del tenedor de la cosa, es hurto aunque le dejen el equivalente en dinero
Genio Dr. Cada vez que puedo, lo escucho y aprendo. Gracias!
Muchas gracias Dr.❤❤❤❤
Hola doctor yo tengo la sentencia y al padre de mi hija la empresa donde trabaja le descuenta alimentos pero la empresa no respeta el pago que esta estipulado del 1 al 10 hasta hay meses que depositan el último día del mes... Es decir que es la empresa la que no cumple. Como se hace en ese caso? Se puede denunciar a la empresa? Muchas gracias Doctor!!
Veronica: el delito de incumplimiento de deberes de asistencia sólo puede ser cometido por el padre obligado, no por otra persona. Pero en el caso que comentas, el responsable de la empresa podría estar cometiendo el delito de desobediencia judicial
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias doctor!!
Gracias a su asesoría hice una denuncia policíal y logré que me pagarán el dinero de alimentos de mi hija la empresa! Muchas gracias doctor por su ayuda desinteresada! Muchas bendiciones para usted y su familia!! Le deseo toda la felicidad del mundo porque se lo merece!!
Tengo ya varios meses de ver sus videos y me ha ayudado muchisimo en mi trabajo . Gracias Doctor.
Genio.
Una pregunta doctor .. mí esposa fue abandonada por su madre biológica totalmente a la edad de 4 años Durante la potestad de la misma desde nacimiento hasta los 4 años de edad sufrió repentinos tratos de abandonos tanto de persona hacía la niña .. como abandonos de integridades educativas . Malos tratos físico.. en estados deplorables etc .. mí esposa fue entregada la guarda a sus padres adoptivos haciendo que se presente su madre biológica en audiencias etc en las cuales no se obtuvo resultado de presencia ... hoy Rige de forma legal con apellido adoptivo mí mujer .. .. Está señora madre biológica de mí pareja también regalo dos hijos más ... Uno de ellos se encuentran SERCA de la cuidad en la cual estamos vigente con el cual se tiene buen trato entre hermanos ... En estos años con 24 los de edad mí pareja a encontrado a su madre biológica dandonse a conocer que la misma tiene a su cargo 5 hijos ... Está madre biológica a esos hijos los tiene en estados muy precarios los cuales casi no concurren a establecimiento escolares ... Los hacen trabajar ... Mientras ella y su pareja somos beben alcohol y vicios .. También cuenta con uno de ellos con mal estado de salud por una deficiencia etc ... Los chicos se encuentran en mal estado también muy similar lo que le pasaba a mí pareja mientras si madre biológica estaba a cargo ... .mí pareja siendo hermanas de ellos quisiera poder hacer algo por ellos se podría hacer ??? También pregunto por más que allan pasado años podría iniciar una causa legal por abandono de persona en su contra siendo menor de edad ... ??? Ahora que ella es grande se puede hacer algo ??
Debería consultar un abogado que analice el caso con todos los detalles
Puede haber abuso s simple sin dolo?
No El delito es doloso
Vueltero de 💩
Capo, muchas gracias, muy claro
Flor me ves?